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Cálculo de la pensión · Pregunta n.º 6

¿A qué edad puedo jubilarme en 2026?

Pregunta frecuente · 16 de septiembre de 2026

Durante décadas, la respuesta fue sencilla: a los 65 años. Hoy ya no lo es. Desde la reforma de 2011, la edad ordinaria de jubilación en España se retrasa de forma gradual y, además, no es la misma para todos: depende de cuántos años se haya cotizado. En 2026 hay dos caminos posibles, y el calendario da su último paso en 2027.

Conocer qué edad corresponde a cada caso no es un detalle menor. Es la referencia a partir de la cual se mide cualquier adelanto o retraso de la jubilación, y por tanto influye en la cuantía de la pensión.

En resumen
En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses con carácter general.
Quien acredite al menos 38 años y 3 meses cotizados puede jubilarse a los 65 años.
Desde 2027 la edad general será de 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados.

Las dos edades de jubilación en 2026

Quien quiera jubilarse este año con la pensión ordinaria, sin reducciones por anticipación, tiene dos posibilidades:

  • A los 66 años y 10 meses, con carácter general.
  • A los 65 años, si se acreditan al menos 38 años y 3 meses de cotización.

Para computar esos años y meses se tienen en cuenta los periodos efectivamente cotizados, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es decir, el cálculo se hace con años y meses completos de cotización real.

Estos requisitos de edad son distintos de los años necesarios para cobrar el cien por cien de la pensión, que en 2026 son 36 años y 6 meses. Se trata de dos reglas diferentes que conviene no confundir, como explicamos en el artículo sobre los años cotizados y el porcentaje de la pensión.

Un calendario que se completa en 2027

La Ley 27/2011 fijó un periodo transitorio para pasar de los 65 a los 67 años entre 2013 y 2027. Cada año la edad general sube unos meses, y también aumenta la cotización que permite seguir jubilándose a los 65. Así quedan los últimos años del calendario:

AñoEdad ordinaria generalJubilación a los 65 años con
202466 años y 6 meses38 años cotizados
202566 años y 8 meses38 años y 3 meses
202666 años y 10 meses38 años y 3 meses
Desde 202767 años38 años y 6 meses
Escala transitoria de la edad de jubilación según la Ley 27/2011.

A partir de 2027 el calendario transitorio termina y la edad ordinaria queda fijada en 67 años, salvo para quienes acrediten carreras largas, que podrán seguir jubilándose a los 65.

Lo que cuenta es la fecha de jubilación

Un aspecto que suele generar dudas es que la edad exigida depende del año en que se produce la jubilación, no del año de nacimiento. Lo que se compara es la edad que se tiene en ese momento con la que exige la ley para ese año.

Un ejemplo ilustrativo: una persona nacida en enero de 1960 con 35 años cotizados cumple 66 años y 10 meses en noviembre de 2026, por lo que podría jubilarse ese mes con la edad ordinaria de este año. En cambio, alguien nacido en marzo de 1960, con la misma carrera, llegaría a los 66 años y 10 meses en enero de 2027, cuando la exigencia ya es de 67 años. Tendría que esperar, por tanto, a marzo de 2027.

Mujer de unos sesenta años consulta un calendario junto a la ventana
La edad exigida depende del año en que se produce la jubilación.

Las alternativas a la jubilación ordinaria

La edad ordinaria es la referencia, pero no la única opción. Hay varias modalidades que permiten adelantar, retrasar o compatibilizar la jubilación con el trabajo:

  • Jubilación anticipada: voluntaria, hasta dos años antes, o involuntaria, hasta cuatro, con coeficientes reductores que se aplican de por vida. Lo detallamos en cuánto se pierde al jubilarse antes de tiempo.
  • Jubilación demorada: quien sigue trabajando después de la edad ordinaria puede obtener un complemento en su pensión.
  • Jubilación parcial: permite reducir la jornada y cobrar a la vez una parte de la pensión, con requisitos de edad, antigüedad y cotización que se han reformado recientemente.
  • Jubilación flexible: para quien ya está jubilado y vuelve a trabajar a tiempo parcial; la pensión se reduce en proporción a la jornada.
  • Jubilación activa: permite compatibilizar el trabajo con el cobro de una parte de la pensión, siempre que se haya alcanzado la edad ordinaria y se cumplan otras condiciones.

Cada modalidad tiene requisitos propios y consecuencias distintas en la cuantía, por lo que conviene estudiarlas una a una antes de decidir.

A quién le conviene revisarlo ahora

Sobre todo a las personas nacidas entre 1959 y 1961, que son las que alcanzan en estos años las edades de referencia. Las nacidas en 1959 y 1960 pueden estar cerca de los 66 años y 10 meses o de los 67; las nacidas en 1961 cumplen 65 en 2026 y les interesa saber si tienen los 38 años y 3 meses que les permitirían jubilarse ya con la pensión ordinaria.

En especial, a quien está a pocos meses de esos umbrales de cotización. Unos meses de diferencia pueden suponer adelantar la jubilación casi dos años sin reducción, o tener que esperar. La forma de comprobarlo es revisar el informe de vida laboral, que recoge los días cotizados, y contrastarlo con la fecha prevista de jubilación.

Qué pasa con la pensión una vez reconocida

La edad determina cuándo se puede empezar a cobrar, pero la cuantía depende de la base reguladora, del porcentaje por años cotizados y, en su caso, de las reducciones o complementos. Una vez reconocida, la pensión se actualiza cada enero: en 2026 la revalorización general ha sido del 2,7 %, con subidas mayores en las mínimas, como explicamos en nuestro artículo sobre la subida de las pensiones de 2026.

Nuestra valoración

En 2026 no hay una única edad de jubilación, sino dos: 66 años y 10 meses con carácter general y 65 años para quien acredite 38 años y 3 meses cotizados. En 2027 el calendario se cierra en 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses. La clave está en conocer con exactitud la propia carrera de cotización y la fecha en que se cumplirán los requisitos, porque de ellas depende todo lo demás.

Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado – Ley 27/2011, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social – Calendario transitorio de la edad de jubilación
  2. Boletín Oficial del Estado – Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social – Artículo 205 y disposición transitoria séptima
  3. Seguridad Social – Pensión de jubilación – Requisitos de edad y modalidades de jubilación
Nota: Este artículo explica información pública sobre las pensiones en España. Los ejemplos numéricos son simplificados y solo tienen fines ilustrativos; la cuantía de cada pensión depende de la situación personal. No sustituye el asesoramiento individual. Los datos personales y las cuantías deben comprobarse a través de los canales oficiales de la Seguridad Social.

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