¿Cuánto se pierde al jubilarse antes de tiempo?
Adelantar la jubilación es una decisión que muchas personas se plantean en los últimos años de su vida laboral, por cansancio, por salud o porque la empresa ha prescindido de ellas. La ley lo permite en determinados casos, pero tiene un coste: la pensión se reduce mediante unos coeficientes reductores que dependen de cuánto se adelanta la retirada y de cuántos años se ha cotizado.
Hay un detalle que no siempre se tiene presente: esa reducción no desaparece al cumplir la edad ordinaria. Se mantiene durante toda la vida de la pensión. Por eso conviene conocer bien cómo funciona antes de tomar la decisión.
Dos vías para jubilarse antes de la edad ordinaria
La normativa distingue entre dos modalidades principales de jubilación anticipada, con requisitos diferentes:
- Voluntaria: permite jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria que corresponda. Exige haber cotizado al menos 35 años y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años.
- Involuntaria: permite adelantarse hasta cuatro años y exige un mínimo de 33 años cotizados. Está pensada para quien ha perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o por causas objetivas, y se exige además haber estado inscrito como demandante de empleo durante un tiempo.
Existen otras fórmulas específicas, como la jubilación anticipada por discapacidad o por actividades de especial penosidad, que tienen reglas propias y no implican necesariamente reducción.
El punto de referencia es tu edad ordinaria
El adelanto se mide desde la edad ordinaria de jubilación aplicable a cada persona, que no es la misma para todos. En 2026 es de 66 años y 10 meses con carácter general, o de 65 años para quien acredite al menos 38 años y 3 meses cotizados. Lo explicamos en el artículo sobre la edad de jubilación en 2026.
Así, quien tiene una carrera larga y puede jubilarse a los 65 años con la pensión ordinaria podría anticipar voluntariamente su retiro a partir de los 63. Quien no llega a ese periodo cotizado toma como referencia los 66 años y 10 meses.
Cómo funcionan los coeficientes desde 2024
La Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, cambió la forma de aplicar las reducciones. Desde el 1 de enero de 2024 los coeficientes se aplican por cada mes de adelanto, y no por trimestres como antes. Además, la reducción es menor cuanto más largo es el periodo cotizado.
La ley establece cuatro tramos de cotización: menos de 38 años y 6 meses; de 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses; de 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses, y 44 años y 6 meses o más. Para cada tramo, la tabla legal fija un porcentaje según los meses que se adelanta la jubilación.
En la modalidad voluntaria, con el adelanto máximo de 24 meses, la reducción es del 21 % para quien ha cotizado menos de 38 años y 6 meses, del 19 % en el segundo tramo, del 17 % en el tercero y del 13 % para las carreras más largas. Los adelantos más cortos tienen reducciones menores. En la modalidad involuntaria los coeficientes son distintos, porque el adelanto puede ser mayor.

Sobre qué cantidad se aplica la reducción
El proceso tiene varios pasos. Primero se calcula la base reguladora; después se le aplica el porcentaje que corresponde por años cotizados, y sobre la cuantía resultante se aplica el coeficiente reductor por anticipación. Existe además una regla específica para las pensiones que superarían el límite máximo de las pensiones públicas.
Esto implica que una jubilación anticipada puede acumular dos efectos: si no se ha alcanzado el periodo necesario para el cien por cien, el porcentaje por años ya es menor, y a eso se suma el coeficiente por adelanto.
Un ejemplo para verlo en euros
La siguiente tabla aplica los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria con el máximo adelanto, 24 meses, a una misma pensión de partida. Para simplificar, se supone que la cuantía antes de la reducción es igual en los cuatro casos:
| Años cotizados | Reducción (24 meses) | Pensión mensual | Pérdida al mes |
|---|---|---|---|
| Menos de 38 años y 6 meses | 21 % | 1.264,00 € | –336,00 € |
| De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | 19 % | 1.296,00 € | –304,00 € |
| De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | 17 % | 1.328,00 € | –272,00 € |
| 44 años y 6 meses o más | 13 % | 1.392,00 € | –208,00 € |
En el primer caso, la diferencia supera los 4.700 euros al año en 14 pagas. Y como la reducción es permanente, las revalorizaciones posteriores se aplican sobre la pensión ya reducida.
El camino contrario: retrasar la jubilación
La ley también premia a quien decide seguir trabajando después de la edad ordinaria. Es la llamada jubilación demorada. Por cada año completo de demora, siempre que se cumplan los requisitos, se puede obtener un complemento del 4 % que se suma a la pensión, o bien una cantidad a tanto alzado que se cobra de una vez y cuyo importe depende de la pensión y de los años cotizados.
Con la misma pensión del ejemplo, un año de demora con el complemento porcentual supondría pasar de 1.600 a 1.664 euros al mes. Es un cálculo simplificado, pero ilustra que la diferencia entre adelantar y retrasar la jubilación puede ser notable.
A quién le conviene revisarlo
A quien está a pocos años de la edad ordinaria y se plantea dejar de trabajar antes, sobre todo si está cerca del límite de uno de los tramos de cotización: unos meses más cotizados pueden situarle en un tramo con una reducción menor. También a quien ha perdido el empleo después de los 60 años y estudia la vía involuntaria, cuyos requisitos sobre la causa del cese y la inscripción como demandante de empleo conviene confirmar.
Antes de decidir, es útil comprobar la vida laboral, pedir una simulación en los servicios de la Seguridad Social y comparar varios escenarios de fecha de jubilación.
Nuestra valoración
Jubilarse antes de tiempo es posible, pero tiene un precio que se paga todos los meses durante el resto de la vida. Con el sistema actual, la reducción se calcula mes a mes y es menor para las carreras largas, lo que hace que el momento exacto de la jubilación cuente. Conocer la propia edad ordinaria y el tramo de cotización es imprescindible para valorar si el adelanto compensa. Y conviene recordar que, sobre la pensión que resulte, se aplicará cada año la revalorización general, que en 2026 ha sido del 2,7 %, como explicamos en nuestro artículo sobre la subida de 2026.
- Boletín Oficial del Estado – Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones – Coeficientes reductores mensuales y jubilación demorada
- Boletín Oficial del Estado – Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social – Artículos 207 y 208: jubilación anticipada
- Seguridad Social – Pensión de jubilación – Modalidades de jubilación y requisitos