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IRPF y retenciones · Pregunta n.º 4

¿Tienen que hacer la declaración de la renta los pensionistas?

Pregunta frecuente · 9 de septiembre de 2026

Cada primavera, con la campaña de la renta, muchos jubilados se hacen la misma pregunta: ¿estoy obligado a presentar la declaración? La respuesta corta es que depende. Cobrar una pensión no obliga por sí solo a declarar, pero tampoco exime. Lo que cuenta es cuánto se ingresa en el año, de cuántos pagadores procede ese dinero y qué otras rentas se tienen.

Para efectos fiscales, la pensión de jubilación, la de viudedad o la de incapacidad permanente se consideran, en general, rendimientos del trabajo. Por eso se les aplican los mismos límites de obligación que a un sueldo, con algunos matices propios de las pensiones públicas.

En resumen
Con un solo pagador, no hay obligación de declarar si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros al año.
Con dos o más pagadores, el límite baja si lo cobrado del segundo y siguientes supera en conjunto los 1.500 euros.
Aunque no sea obligatorio, presentar la declaración puede servir para recuperar retenciones.

El límite general de los 22.000 euros

La Ley del IRPF establece que no están obligados a declarar quienes perciban rendimientos del trabajo de hasta 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Para la gran mayoría de los pensionistas, ese pagador es la Seguridad Social, y la cifra se compara con el importe bruto de todo el año, sumando las catorce pagas, no con lo que llega cada mes a la cuenta.

Ese límite convive con otros. Tampoco hay obligación, con carácter general, si los rendimientos del capital mobiliario (intereses de una cuenta o un depósito, por ejemplo) y las ganancias patrimoniales sometidas a retención no superan en conjunto los 1.600 euros, o si las rentas inmobiliarias imputadas, como las de una segunda vivienda que no está alquilada, no pasan de 1.000 euros. Cuando se rebasa alguno de estos umbrales, la situación cambia.

Qué pasa cuando hay más de un pagador

El caso que más dudas genera es el del jubilado que cobra de varias fuentes: la pensión pública más el rescate de un plan de pensiones, una pensión de otro organismo o un pequeño trabajo. Si lo percibido del segundo pagador y de los siguientes supera en conjunto los 1.500 euros, el límite de los 22.000 euros deja de aplicarse y entra en juego un umbral más bajo, que en las últimas campañas se ha situado en torno a los 15.000 euros y que se actualiza en la normativa de cada ejercicio. Si lo cobrado de esos otros pagadores no llega a 1.500 euros, se mantiene el límite general.

Hay una excepción importante para los pensionistas. Cuando todos los ingresos son pensiones y el pensionista ha pedido que se calcule su retención con el procedimiento especial previsto para quienes cobran de varios pagadores (el que se solicita con el modelo 146), se aplica el límite de 22.000 euros aunque las pensiones procedan de entidades distintas.

También existe un límite inferior cuando se cobra de un pagador que no está obligado a practicar retención. Es lo que suele ocurrir con quien recibe una pensión de otro país, algo frecuente entre quienes trabajaron parte de su vida en el extranjero.

Hombre jubilado revisa papeles de la declaración de la renta en la mesa del salón
La obligación de declarar depende de los ingresos del año y del número de pagadores.

Un ejemplo para verlo con números

La tabla compara tres situaciones habituales. Se trata de un ejemplo ilustrativo y simplificado, que no tiene en cuenta otras rentas ni circunstancias personales.

SituaciónIngresos brutos anuales¿Obligado a declarar?
Solo pensión de la Seguridad Social19.000 €No: un pagador y por debajo de 22.000 €
Pensión de 17.000 € y rescate de un plan de pensiones de 1.200 €18.200 €No: el segundo pagador no supera 1.500 €
Pensión de 17.000 € y rescate de un plan de pensiones de 2.500 €19.500 €Sí: el segundo pagador supera 1.500 € y el total rebasa el límite inferior
Ejemplo ilustrativo. Los límites exactos de cada ejercicio figuran en la normativa del IRPF y en la información de la Agencia Tributaria.

Estar obligado a declarar no significa necesariamente tener que pagar. En muchos casos, el resultado sale a devolver o con una cuota pequeña. Lo que sí implica es la obligación de presentarla en plazo, que habitualmente va de abril a finales de junio.

Cuándo conviene presentarla aunque no sea obligatorio

Hay pensionistas que no tienen obligación de declarar y, aun así, salen ganando si lo hacen. El caso típico es el de quien ha soportado retenciones superiores a lo que le corresponde pagar. La única forma de recuperar esa diferencia es presentar la declaración y solicitar la devolución.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando la retención se calculó sin tener en cuenta alguna circunstancia personal, como una discapacidad o un cónyuge a cargo, o cuando a mitad de año cambió la situación familiar. También en quienes tienen derecho a deducciones que solo se aplican a través de la declaración. Antes de descartarla, merece la pena consultar el borrador que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente y comprobar el resultado.

Si se quiere entender por qué cambia la retención de un año a otro, lo explicamos en por qué la subida de la pensión no se nota igual en la cuenta.

Los mínimos por edad que reducen el impuesto

El IRPF tiene en cuenta la edad del contribuyente. A la cuantía general del mínimo personal, que en la normativa estatal es de 5.550 euros, se suman 1.150 euros a partir de los 65 años y otros 1.400 euros adicionales a partir de los 75. Algunas comunidades autónomas fijan importes propios para su parte del impuesto.

Estos mínimos no son una devolución en efectivo: son cantidades que no tributan y que, por tanto, reducen el impuesto final. Se aplican de forma automática en la declaración cuando se cumplen los requisitos, y la Seguridad Social también los tiene en cuenta al calcular la retención mensual si dispone de los datos.

Hay además pensiones que no tributan. Las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF, por lo que no cuentan para estos límites.

Qué cambia con la subida de 2026

La revalorización general de 2026 ha sido del 2,7 %, con efectos desde el 1 de enero, y las pensiones mínimas han subido más. Para quien estaba cerca de alguno de los límites, esa subida puede marcar la diferencia en la declaración del año siguiente. Lo detallamos en nuestro artículo sobre la subida de las pensiones de 2026. Para saber cuánto se cobró exactamente, el dato de referencia es el certificado de retenciones e ingresos a cuenta que emite la Seguridad Social, y que también se puede consultar junto a otros documentos, como explicamos en dónde se consulta cuánto ha subido la pensión.

A quién le interesa revisarlo

Sobre todo a quien cobra de más de un pagador: pensión pública y plan de pensiones, dos pensiones de organismos distintos o una pensión extranjera. También a quien acaba de jubilarse, porque en el año de la jubilación suelen mezclarse el último sueldo, la prestación por desempleo o una indemnización con las primeras mensualidades de la pensión. Y a quien ha tenido ingresos extraordinarios, como la venta de un inmueble o de acciones, que tienen sus propias reglas.

Nuestra valoración

La mayoría de los pensionistas con una única pensión pública moderada no está obligada a declarar, pero no conviene darlo por hecho. El número de pagadores, las rentas del ahorro o una pensión del extranjero pueden cambiar la respuesta. Y aun sin obligación, revisar el borrador cada año es una buena costumbre: a veces el resultado es una devolución que solo se obtiene si se presenta la declaración.

Fuentes
  1. Agencia Tributaria – Información sobre el IRPF y la campaña de la renta – Obligación de declarar, límites y borrador
  2. Boletín Oficial del Estado – Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Artículo 96 (obligación de declarar) y mínimos por edad
  3. Boletín Oficial del Estado – Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero – Revalorización de las pensiones en 2026
Nota: Este artículo explica información pública sobre las pensiones en España. Los ejemplos numéricos son simplificados y solo tienen fines ilustrativos; la cuantía de cada pensión depende de la situación personal. No sustituye el asesoramiento individual. Los datos personales y las cuantías deben comprobarse a través de los canales oficiales de la Seguridad Social.

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