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Revalorización · Pregunta n.º 12

¿Qué es el complemento a mínimos y quién puede cobrarlo?

Pregunta frecuente · 7 de octubre de 2026

No todas las pensiones contributivas se quedan en el importe que resulta del cálculo inicial. Cuando una persona ha cotizado poco, o lo ha hecho con bases bajas, su pensión puede quedar por debajo de la cuantía mínima que fija cada año el Gobierno. En esos casos entra en juego el complemento a mínimos, una cantidad que la Seguridad Social añade para acercar la prestación a ese suelo.

Es una pieza clave para entender por qué en 2026 algunas pensiones han subido bastante más que el 2,7 % general. Pero no es automático para cualquier pensión pequeña: depende de los ingresos, de la residencia y de la situación familiar.

En resumen
El complemento a mínimos cubre la diferencia entre la pensión calculada y la cuantía mínima de su categoría.
Solo se cobra si los ingresos no superan un límite anual y, en las pensiones nuevas, si se reside en España.
El certificado de la pensión indica si la prestación incluye este complemento y por qué importe.

Qué es exactamente el complemento a mínimos

Cada pensión contributiva parte de una base reguladora y de un porcentaje que depende de los años cotizados. El resultado es la pensión «propia» de cada persona. Si esa cifra queda por debajo de la cuantía mínima fijada para su tipo de pensión y su situación, la Seguridad Social puede abonar la diferencia como complemento.

Dicho de otra forma: el complemento no es una pensión distinta ni una ayuda que se pide aparte en cada momento, sino un añadido que forma parte de la misma prestación. Se cobra junto a ella, en las mismas pagas, y figura desglosado en la documentación de la pensión.

Hay un matiz importante. El complemento no se consolida: si la pensión propia sube o cambian los ingresos de la persona, el complemento se recalcula y puede reducirse o desaparecer. Lo que se garantiza es la cuantía mínima de la categoría, no una cantidad fija de complemento.

Los requisitos para cobrarlo

Para tener derecho a este complemento no basta con tener una pensión baja. Las condiciones principales son estas:

  • Ser titular de una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o favor de familiares.
  • No superar un límite de ingresos. Se tienen en cuenta las rentas de trabajo, de capital, de actividades económicas y otras ganancias, sin contar la propia pensión. Ese límite se actualiza cada año en la norma de revalorización.
  • Residir en España, un requisito que se aplica a las pensiones reconocidas a partir de 2013.

Cuando los ingresos están algo por encima del límite, puede reconocerse un complemento parcial, de modo que la suma de pensión y otras rentas no supere determinados umbrales. Por eso dos personas con la misma pensión pueden recibir complementos diferentes.

Por qué hay varias cuantías mínimas

No existe una única pensión mínima. Las tablas oficiales distinguen según el tipo de prestación, la edad del titular y su situación familiar. En el caso de la jubilación, por ejemplo, hay importes distintos para:

  • Quien tiene cónyuge a cargo, es decir, convive con un cónyuge que depende económicamente de él porque sus ingresos no superan un determinado límite.
  • Quien no tiene cónyuge y forma una unidad económica unipersonal.
  • Quien tiene cónyuge no a cargo, porque este dispone de ingresos propios suficientes.

También influye la edad: los mínimos de quienes tienen 65 años o más son diferentes de los de quienes se jubilaron antes. Y las pensiones de viudedad, incapacidad permanente u orfandad tienen sus propias escalas, con supuestos específicos como la viudedad con cargas familiares.

Hombre mayor revisa una carta junto a su esposa en la mesa del salón
La cuantía mínima depende de la edad y de la situación familiar.

Un ejemplo con las cifras oficiales

Las cuantías mínimas se publican en el Boletín Oficial del Estado. Para la jubilación de una persona de 65 años o más, estas son dos de las categorías, comparadas entre 2025 y 2026:

Pensión mínima de jubilación (65 años o más)2025, al mes2026, al mesDiferencia
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)874,40 €936,20 €+61,80 €
Con cónyuge a cargo1.127,60 €1.256,60 €+129,00 €
Cuantías mínimas brutas por mensualidad, en 14 pagas. Son el suelo de cada categoría, no lo que cobra cada pensionista.

Para ver cómo funciona, un ejemplo ilustrativo: una persona de 67 años, que vive sola y cumple los requisitos de ingresos y residencia, tiene una pensión propia de 800 € al mes en 2026. Como la cuantía mínima de su categoría es de 936,20 €, el complemento sería de 136,20 € por mensualidad. Si tuviera cónyuge a cargo, la referencia sería 1.256,60 € y el complemento, mayor.

Estas cuantías son las que explican buena parte de la diferencia entre las subidas de este año. Mientras la revalorización general de las contributivas ha sido del 2,7 %, las mínimas han subido en general más de un 7 %, y un 11,4 % en categorías como la de cónyuge a cargo o la viudedad con cargas familiares. Lo repasamos en detalle en nuestro artículo sobre la subida de las pensiones de 2026.

El tope para las pensiones reconocidas desde 2013

Desde 2013, la ley establece un límite adicional para las pensiones nuevas: el complemento a mínimos no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez de ese año. En 2026, esa referencia es de 8.803,20 € anuales.

En la práctica, este tope solo afecta a quien tiene una pensión propia muy baja y, por tanto, necesitaría un complemento muy elevado para llegar al mínimo. En esos casos la suma de pensión y complemento puede quedarse por debajo de la cuantía mínima de la categoría. Las diferencias entre ambos tipos de prestación las explicamos en en qué se diferencia una pensión no contributiva de una contributiva.

Cómo saber si una pensión lleva complemento

La forma más sencilla es consultar el certificado de la pensión o la comunicación anual de revalorización. En ambos documentos aparece desglosado el importe de la pensión y, en su caso, el del complemento a mínimos. Pueden obtenerse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en sus oficinas, como contamos en dónde se consulta cuánto ha subido exactamente la pensión.

Quien cobra el complemento debe comunicar a la Seguridad Social los cambios en sus ingresos o en su situación familiar que puedan afectar al derecho. Si se percibe sin cumplir los requisitos, la entidad puede reclamar después las cantidades cobradas indebidamente.

A quién le interesa revisarlo

Sobre todo a quien tiene una pensión contributiva baja y no sabe si está cobrando el mínimo que corresponde a su categoría. También a quien ha cambiado de situación familiar, por ejemplo porque el cónyuge ha empezado a cobrar su propia pensión o ha dejado de tener ingresos, ya que eso puede modificar la categoría aplicable.

Y a quien percibe rentas además de la pensión, como un alquiler o intereses, porque su importe puede acercarle o alejarle del límite. El momento natural para revisarlo es cuando llega la comunicación de revalorización a principios de año.

Nuestra valoración

El complemento a mínimos es el mecanismo que impide que una pensión contributiva quede por debajo de un suelo, pero no es un derecho automático ni una cantidad igual para todos. Depende de los ingresos, de la residencia y de la situación familiar, y se recalcula cada año. En 2026 las cuantías mínimas han subido bastante más que la revalorización general, así que conviene comprobar en el certificado de la pensión si la prestación incluye este complemento y en qué categoría está reconocida.

Fuentes
  1. Boletín Oficial del Estado – Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero – Cuantías mínimas y límites de ingresos para 2026
  2. Boletín Oficial del Estado – Real Decreto 316/2025, de 15 de abril – Cuantías mínimas aplicables en 2025
  3. Seguridad Social – Cuantías mínimas – Importes por tipo de pensión y situación familiar
Nota: Este artículo explica información pública sobre las pensiones en España. Los ejemplos numéricos son simplificados y solo tienen fines ilustrativos; la cuantía de cada pensión depende de la situación personal. No sustituye el asesoramiento individual. Los datos personales y las cuantías deben comprobarse a través de los canales oficiales de la Seguridad Social.

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